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Información sobre fondos no reclamados en Nueva York

 

 

 

 

1. ¿Cómo averiguo si el Estado de Nueva York esta guardando dinero para mí?

Busque su nombre en la base de datos del Estado de Nueva York.

Si usted no encuentra su nombre, pero piensa que puede tener fondos no reclamados, puede llamar nuestra línea informativa al 1-800-221-9311 o 518-270-2200, lunes a viernes, 8:00 a.m. EST a 4:30 p.m. EST.

También puede escribir a:

Office of the State Comptroller
c/o Office of Unclaimed Funds
110 State Street
Albany, New York 12236

La Oficina de Fondos no Reclamados está ansiosa de ayudarle a encontrar cualquiera de sus fondos archivados. Recuerde, nunca hay cargo por este servicio.

2. ¿Cómo se reclaman los fondos guardados por el estado?

Si usted encuentra su nombre en la lista, oprima el número de la cuenta (en el texto azul), perteneciendo a la suma que usted está reclamando. También, por favor vea Cómo Registrar un Reclamo.

También puede escribir a nuestra Oficina.  Este seguro de incluir su nombre, dirección actual y todas sus direcciones anteriores, y su Número de Seguro Social.

3. ¿Cómo puedo averiguar la cantidad de los fondos?

Por ley, no podemos exponer las cantidades de los fondos no reclamados hasta que recibamos la prueba su derecho a los fondos.

4. ¿Que tipos de fondos se hacen no reclamados?

Cuentas de ahorros

Cuentas de cheque

Cheques no cambiados

Depósitos pagados a las compañías de servicios públicos

Depósitos de garantía de alquileres

Sueldos

Beneficios y pólizas de seguro

Contenidos de cajas de seguridad

Reembolsos de seguros hipotecarios

Acciones y cheques de interés o dividendos sobre estas acciones

Fondos Mutuos

Certificados de depósito

Cuentas en Fideicomiso

Patrimonios

5. ¿Cómo y cuando se hacen no reclamadas estas cuentas?

Alguna vez…

¿Se traslado sin notificar su nueva dirección a cada persona con que usted hace negocios?

¿Abrió una cuenta de ahorros de colegio como niño o para su propio hijo y después la olvido?

¿Se traslado sin recibir reembolso de su deposito a las compañías de servicios públicos?

¿Olvido cambiar un cheque de seguro medico?

¿Dejo de cambiar cheques de interés o dividendos sobre acciones?

¿Dejo un empleo sin regresar a cobrar el último cheque de sueldo?

En casos como estos, eventualmente su dinero es entregado al estado.

La ley del estado requiere que los bancos, empresas de seguro, compañias de servicios publicos, y otros negocios, entreguen las cuentas de ahorros inactivas, seguros y dividendos sobre acciones no reclamadas, y otros bienes inactivos al estado. Si no habido actividad en la cuenta por un período de tiempo, generalmente entre dos y cinco años, se considera el dinero no reclamado o abandonado.

Antes que los fondos no reclamados sean entregados al estado, los bancos y las empresas de seguro intentan notificarle por correo y son requeridos a publicar listas en el periódico de nombres y de direcciones. A pesar de estos esfuerzos, muchos fondos permanecen no reclamados y se dan al Contralor del Estado, que actúa como custodio.

6. ¿Hay un límite de tiempo o cargo para reclamar los fondos no reclamados que son guardados por el estado?

No hay límite de tiempo ni costo alguno por este servicio. El estado de Nueva York conserva los fondos no reclamados en una cuenta fiduciaria que es confiada al Contralor del Estado hasta que los fondos sean reclamados por el propietario o el heredero. El estado nunca se hace propietario del dinero. Solamente lo guarda hasta que usted lo reclame. En cualquier momento, si usted puede probar que este dinero es suyo, el Contralor se lo devolverá sin cargo alguno.

Tome nota por favor: Si alguien se pone en contacto con usted, aparte de la oficina del Contralor del Estado, el costo máximo que pueden cobrarle para ayudarle reclamar su dinero es 15%.

7. ¿Recibiré interés sobre los fondos?

Por ley, nosotros pagamos interés solamente en artículos que son productores de intereses, como cuentas de ahorros, por un período de cinco años a partir de la fecha que recibimos la propiedad. El interés es fijado por el Departamento de Impuestos y Finanzas de Nueva York, y es actualizado trimestralmente.

8. ¿Cuanto tiempo tomará para recibir mis fondos?

Usted recibirá una carta de reconocimiento dentro de un mes después de haber recibido su reclamo. Debido a un enorme aumento en actividad de reclamos y el trabajo significante necesario para asegurarnos de que todos los fondos son devueltos a los propietarios legítimos, favor de permitir 90 días o más para que su reclamo sea repasado y verificado. Si se requiere documentación adicional, usted será notificado por escrito después que se termine nuestro reviso. Por favor tome nota que todos los reclamos que involucran patrimonios requieren más tiempo para procesar.

9. ¿Cómo puedo saber si tengo derecho a fondos bajo mi nombre?

La manera más fácil de determinar si la persona nombrada en la lista es usted es comprobar la dirección asociada a los fondos. Compruebe si usted vivió o hizo negocio en la dirección. No podemos mostrar el número de Seguro Social porque se considera privado bajo la ley, y en muchos instantes no lo sabemos. Sin embargo, debe incluir su número de Seguro Social en el formulario de reclamación para verificar su propiedad.

10. ¿Qué pasa si no se puede probar la dirección de la propiedak en archivo?

Para ejemplos de prueba aceptable, por favor vea Cómo Registrar un Reclamo.

Por favor tome nota, en casi todos los casos requerimos la prueba de la dirección en archivo. Sin embargo, si usted simplemente no puede proveer prueba que anteriormente utilizaba la dirección, mande por correo el formulario de reclamación. Adjunte una nota indicando que usted no tiene prueba de la dirección vieja. Le aconsejaremos por escrito de exactamente qué será requerido para reclamar la cuenta.

11. ¿Qué pasa si no puedo probar la dirección en archivo?

Para ejemplos de prueba aceptable, por favor vea Cómo Registrar un Reclamo.

Por favor tome nota, no todos los fondos requieren prueba de la propiedad. Si usted tiene el documento original, (p. ej. cheque, libreta de banco, bono) recomendamos enviar una copia. Si no, llene el formulario de reclamación y adjunte prueba de la dirección vieja. Si se requiere documentación adicional, le aconsejaremos por escrito.

12. ¿Qué pasa si el propietario es difunto?

Los fondos pueden ser reclamados por el representante del patrimonio nombrado por la corte del estado. Si no se nombró un representante, los fondos todavía se pueden reclamar por un pariente (pariente más cercano) o un acreedor. Sin embargo, necesitaremos la confirmación de quién tiene el derecho para reclamar los fondos, una fotocopia del la Certificado de Defunción, y prueba que el difunto utilizaba la dirección en archivo.

Patrimonio Abierto — Si el propietario de la cuenta es difunto, el Representante del Patrimonio nombrado por la corte del estado puede reclamar los fondos. Necesitaremos el formulario de reclamación completo, un Certificado de Defunción, un certificado original de las Cartas Testamentarias/Administración, prueba de la conexión del propietario de la cuenta con la dirección asociada a la cuenta, prueba de la propiedad de la cuenta si está disponible, y el Número de Identificación para Impuestos del Patrimonio.

Patrimonio Cerrado — Si el patrimonio fue cerrado, debe someter una declaración para confirmar que el patrimonio esta cerrado, cuando fue cerrado, y la base para su reclamo (p. ej. ejecutor, esposo que sobrevive, heredero). También envíe el formulario de reclamación completo, un Certificado de Defunción, un Certificado original de las Cartas Testamentarias/Administración, prueba de la conexión del propietario de la cuenta con la dirección asociada a la cuenta, prueba de la propiedad de la cuenta si está disponible, y el Número de Identificación para Impuestos del Patrimonio.

Ningún Patrimonio Archivado — Si la corte no nombro un representante del patrimonio, y el valor de los fondos está debajo de cierto umbral, es posible que un heredero (p. ej. esposo que sobrevive o el pariente más cercano) pueda reclamar los fondos. Sin embargo, necesitaremos información sobre quién mas tiene derecho a los fondos y su relación al propietario de la cuenta. También necesitaremos el formulario de reclamación completo, un Certificado de Defunción, un Certificado original de las Cartas Testamentarias/Administración, prueba de la conexión del propietario de la cuenta con la dirección asociada a la cuenta, prueba de la propiedad de la cuenta si está disponible, y el Número de Identificación para Impuestos del Patrimonio.

Nota: En todos los casos, si documentación adicional es necesaria, le aconsejaremos por escrito. También, por favor confirme que tenemos una cuenta archivada antes de pagar para obtener documentación original (p. ej. Certificados de Defunción, Cartas Testamentarias/Administración, etc.)

13. ¿Dónde puedo buscar fondos no reclamados en otros estados?

Usted puede obtener una lista de todos los programas estatales de propiedad no reclamada contactando a la Asociación Nacional de Administradores de Propiedad no Reclamada. Usted puede visitar su página del Internet en NAUPA. También puede oprimir aquí para conectarse a las páginas del Internet de otros Estados.

14. ¿Que se requiere para reclamar cuentas en custodia para menores de edad?

Si el niño no tiene 18 años, la tutela debe reclamar los fondos. La tutela debe proveer el formulario de reclamación, prueba de la dirección asociada con la cuenta, prueba de propiedad si está disponible, junto con una copia del Certificado de Nacimiento y el Número de Seguro Social del niño. Si el niño ha cumplido 18, entonces el/ella puede reclamar los fondos proviniendo prueba de edad y la otra documentación requerida.

15. ¿Cómo se tratan las cuentas conjuntas o las cuentas con propietarios múltiples?

Uno de los propietarios puede firmar y someter un formulario de reclamación y proveer toda la documentación necesaria para probar un reclamo. Sin embargo, el reembolso será hecho a favor de todos los partidos registrados en la cuenta. Si han habido cambios en las circunstancias (p. ej. muerte, divorcio, etc.) cualquier documentación disponible que confirma el cambio se debe someter con el reclamo.

16. ¿Que se requiere para reclamar cuentas fiduciarias?

El propietario nombrado puede reclamar los fondos sometiendo un formulario de reclamación, junto con la documentación para probar propiedad de la cuenta y alguna conexión con la dirección asociada con la cuenta. Si el propietario nombrado es difunto, la persona nombrada como fiduciario en nuestros archivos puede reclamar los fondos sometiendo la documentación mencionada previamente, junto con un Certificado de Defunción del propietario.

17. ¿Qué es retención de interés para países extranjeros?

Si usted no reside en los Estados Unidos (los EE.UU.), y no tiene un número de Seguro Social de los EE.UU., esta oficina tiene que retener treinta por ciento (30%) del interés pagadero en reembolsos elegibles para interés. Esos fondos entonces son devueltos al Servicio Interno de Impuestos (IRS) de los EE.UU., a menos que haya un tratado de impuestos entre los EE.UU. y su país de residencia. Para confirmar su residencia, y para posiblemente calificar para una tarifa de retención reducida, debe llenar y someter el formulario W-8BEN.

18. ¿Cuáles son los procedimientos si tiene el Poder-de-Bienes de parte del propietario de la cuenta?

Usted puede someter una copia de un Poder-de-Bienes, ejecutado por los propietarios de la cuenta. Si ejecutó el Poder-de-Bienes más de tres años antes de archivar un reclamo, necesitaremos una declaración jurada del propietario de la cuenta que confirma que todavía esta en efecto. Debe también proveer los tipos de documentación generales (p. ej. formulario de reclamación, prueba de la dirección asociada con la cuenta, prueba de propiedad si es disponible).

19. ¿Cómo puedo minimizar problemas en procesar mi reclamo?

Al someter un reclamo, usted puede proveer un breve resumen escrito si hay alguna cosa diferente o única sobre las circunstancias de su reclamo. También, antes de archivarlo, sería una buena idea llamar nuestro Centro de Comunicación y hablar con uno de nuestros agentes. Esto le permitirá obtener algunas respuestas rápidas y quizás resolver algunos asuntos de antemano. El número de teléfono para el Centro de Comunicación es 1-800-221-9311 o 1-518-270-2200. El Centro de Comunicación está abierto de lunes hasta el viernes de 8:00 a 4:30 p.m.

20. ¿Quienes son considerados herederos inmediatos?

Los herederos inmediatos incluyen un esposo que sobrevive y parientes de sangre como una madre, un padre, hermanos, niños, sobrinas y sobrinos. Un pariente no de sangre también puede registrar un reclamo si es nombrado por la corte como representante del patrimonio.

21. ¿Qué pasa si ha cambiado mi nombre?

Si su nombre ahora es diferente del qué aparece en nuestra lista de Internet, debe proveer alguna documentación legal para verificar el cambio (p. ej. certificado de matrimonio, decreto de divorcio, orden judicial, etc.).

22. ¿Son algunos de los fondos sujetos a impuestos como resultado de un reclamo?

El Gobierno Federal nos requiere reportar ciertos tipos de pagos al IRS.  Si su pago incluye interés pagado a usted, recibirá un formulario 1099INT del IRS. Si usted recibió dinero en efectivo como resultado de reclamo de acciones, usted recibirá un formulario  1099B del IRS. Si su pago incluyó cualquier dinero en efectivo dividendos acrecentados sobre acciones, usted recibirá un formulario 1099MISC del IRS. Si tiene preguntas con respecto a su obligación de impuesto, por favor consulte con un especialista de impuestos. Todos los reportes de informes de impuestos se envían al IRS durante el mes de Enero, siguiendo el fin del año corriente.

Si usted todavía tiene preguntas o comentarios, puede escribirnos por correo electrónico a NYSOUF@osc.state.ny.us.

 

 

 

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