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Financial Newsweek en español |
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Información sobre fondos no
reclamados en Nueva York |
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1. ¿Cómo averiguo si el Estado de Nueva York
esta guardando dinero para mí? Busque su nombre en la base de datos del Estado de
Nueva York. Si usted no encuentra su nombre, pero piensa que puede tener fondos no
reclamados, puede llamar nuestra línea informativa al 1-800-221-9311 o
518-270-2200, lunes
a viernes, 8:00 a.m. EST a 4:30 p.m. EST. También puede escribir a: Office
of the State Comptroller La Oficina de Fondos no Reclamados está ansiosa de ayudarle a encontrar
cualquiera de sus fondos archivados. Recuerde, nunca hay cargo por este
servicio. 2. ¿Cómo se reclaman los fondos guardados por el
estado? Si usted encuentra su nombre en la lista, oprima el número de la cuenta
(en el texto azul), perteneciendo a la suma que usted está reclamando.
También, por favor vea Cómo Registrar un Reclamo. También puede escribir a nuestra Oficina. Este seguro de incluir su
nombre, dirección actual y todas sus direcciones anteriores, y su Número de
Seguro Social. 3. ¿Cómo puedo averiguar la cantidad de los
fondos? Por ley, no podemos exponer las cantidades de los fondos no reclamados
hasta que recibamos la prueba su derecho a los fondos. 4. ¿Que tipos de
fondos se hacen no reclamados? Cuentas de ahorros Cuentas de cheque Cheques no cambiados Depósitos pagados a las compañías de servicios
públicos Depósitos de garantía de alquileres Sueldos Beneficios y pólizas de seguro Contenidos de cajas de seguridad Reembolsos de seguros hipotecarios Acciones y cheques de interés o dividendos sobre
estas acciones Fondos Mutuos Certificados de depósito Cuentas en Fideicomiso Patrimonios 5. ¿Cómo y cuando se hacen no reclamadas estas
cuentas? Alguna vez… ¿Se traslado sin notificar su nueva dirección a cada persona con que
usted hace negocios? ¿Abrió una cuenta de ahorros de colegio como niño o para su propio hijo y
después la olvido? ¿Se traslado sin recibir reembolso de su deposito a las compañías de servicios públicos? ¿Olvido cambiar un cheque de seguro medico? ¿Dejo de cambiar cheques de interés o dividendos sobre acciones? ¿Dejo un empleo sin regresar a cobrar el último cheque de sueldo? En casos como estos, eventualmente su dinero es entregado al estado. La ley del estado requiere que los bancos, empresas de seguro, compañias de servicios publicos,
y otros negocios, entreguen las cuentas de ahorros inactivas, seguros y
dividendos sobre acciones no reclamadas, y otros bienes inactivos al estado.
Si no habido actividad en la cuenta por un período de tiempo, generalmente
entre dos y cinco años, se considera el dinero no reclamado o abandonado. Antes que los fondos no reclamados sean entregados al estado, los bancos
y las empresas de seguro intentan notificarle por correo y son requeridos a
publicar listas en el periódico de nombres y de direcciones. A pesar de estos
esfuerzos, muchos fondos permanecen no reclamados y se dan al Contralor del
Estado, que actúa como custodio. 6. ¿Hay un límite de tiempo o cargo para
reclamar los fondos no reclamados que son guardados por el estado? No hay límite de tiempo ni costo alguno por este servicio. El estado de
Nueva York conserva los fondos no reclamados en una cuenta fiduciaria que es
confiada al Contralor del Estado hasta que los fondos sean reclamados por el
propietario o el heredero. El estado nunca se hace propietario del dinero.
Solamente lo guarda hasta que usted lo reclame. En cualquier momento, si
usted puede probar que este dinero es suyo, el Contralor se lo devolverá sin
cargo alguno. Tome nota por favor: Si alguien se pone en contacto con usted, aparte de la oficina del
Contralor del Estado, el costo máximo que pueden cobrarle para ayudarle
reclamar su dinero es 15%. 7. ¿Recibiré interés sobre los fondos? Por ley, nosotros pagamos interés solamente en artículos que son
productores de intereses, como cuentas de ahorros, por un período de cinco
años a partir de la fecha que recibimos la propiedad. El interés es fijado
por el Departamento de Impuestos y Finanzas de Nueva York, y es actualizado
trimestralmente. 8. ¿Cuanto tiempo
tomará para recibir mis fondos? Usted recibirá una carta de reconocimiento dentro de un mes después de
haber recibido su reclamo. Debido a un enorme aumento en actividad de
reclamos y el trabajo significante necesario para asegurarnos de que todos
los fondos son devueltos a los propietarios legítimos, favor de permitir 90
días o más para que su reclamo sea repasado y verificado. Si se requiere
documentación adicional, usted será notificado por escrito después que se
termine nuestro reviso. Por favor tome nota que todos los reclamos que
involucran patrimonios requieren más tiempo para procesar. 9. ¿Cómo puedo saber si tengo derecho a fondos
bajo mi nombre? La manera más fácil de determinar si la persona nombrada en la lista es
usted es comprobar la dirección asociada a los fondos. Compruebe si usted
vivió o hizo negocio en la dirección. No podemos mostrar el número de Seguro
Social porque se considera privado bajo la ley, y en muchos instantes no lo
sabemos. Sin embargo, debe incluir su número de Seguro Social en el
formulario de reclamación para verificar su propiedad. 10. ¿Qué pasa si no se puede probar la
dirección de la propiedak en archivo? Para ejemplos de prueba aceptable, por favor vea Cómo Registrar un Reclamo. Por favor tome nota, en casi todos los casos requerimos la prueba de la
dirección en archivo. Sin embargo, si usted simplemente no puede proveer
prueba que anteriormente utilizaba la dirección, mande por correo el
formulario de reclamación. Adjunte una nota indicando que usted no tiene
prueba de la dirección vieja. Le aconsejaremos por escrito de exactamente qué
será requerido para reclamar la cuenta. 11. ¿Qué pasa si no puedo probar la dirección
en archivo? Para ejemplos de prueba aceptable, por favor vea Cómo Registrar un Reclamo. Por favor tome nota, no todos los fondos requieren prueba de la
propiedad. Si usted tiene el documento original, (p. ej. cheque, libreta de
banco, bono) recomendamos enviar una copia. Si no, llene el formulario de
reclamación y adjunte prueba de la dirección vieja. Si se requiere documentación
adicional, le aconsejaremos por escrito. 12. ¿Qué pasa si el propietario es difunto? Los fondos pueden ser reclamados por el representante del patrimonio
nombrado por la corte del estado. Si no se nombró un representante, los
fondos todavía se pueden reclamar por un pariente (pariente más cercano) o un
acreedor. Sin embargo, necesitaremos la confirmación de quién tiene el
derecho para reclamar los fondos, una fotocopia del la Certificado de
Defunción, y prueba que el difunto utilizaba la dirección en archivo. Patrimonio Abierto — Si el propietario de la
cuenta es difunto, el Representante del Patrimonio nombrado por la corte del
estado puede reclamar los fondos. Necesitaremos el formulario de reclamación
completo, un Certificado de Defunción, un certificado original de las Cartas
Testamentarias/Administración, prueba de la conexión del propietario de la
cuenta con la dirección asociada a la cuenta, prueba de la propiedad de la
cuenta si está disponible, y el Número de Identificación para Impuestos del Patrimonio. Patrimonio Cerrado — Si el patrimonio fue
cerrado, debe someter una declaración para confirmar que el patrimonio esta cerrado, cuando fue cerrado, y la base para su
reclamo (p. ej. ejecutor, esposo que sobrevive, heredero). También envíe el
formulario de reclamación completo, un Certificado de Defunción, un
Certificado original de las Cartas Testamentarias/Administración, prueba de
la conexión del propietario de la cuenta con la dirección asociada a la
cuenta, prueba de la propiedad de la cuenta si está disponible, y el Número
de Identificación para Impuestos del Patrimonio. Ningún Patrimonio Archivado — Si la corte no nombro un
representante del patrimonio, y el valor de los fondos está debajo de cierto
umbral, es posible que un heredero (p. ej. esposo que sobrevive o el pariente
más cercano) pueda reclamar los fondos. Sin embargo, necesitaremos
información sobre quién mas tiene derecho a los fondos y su relación al
propietario de la cuenta. También necesitaremos el formulario de reclamación
completo, un Certificado de Defunción, un Certificado original de las Cartas
Testamentarias/Administración, prueba de la conexión del propietario de la
cuenta con la dirección asociada a la cuenta, prueba de la propiedad de la
cuenta si está disponible, y el Número de Identificación para Impuestos del
Patrimonio. Nota: En todos los casos, si
documentación adicional es necesaria, le aconsejaremos por escrito. También,
por favor confirme que tenemos una cuenta archivada antes de pagar para
obtener documentación original (p. ej. Certificados de Defunción, Cartas
Testamentarias/Administración, etc.) 13. ¿Dónde puedo buscar fondos no reclamados
en otros estados? Usted puede obtener una lista de todos los programas estatales de
propiedad no reclamada contactando a la Asociación Nacional de
Administradores de Propiedad no Reclamada. Usted puede visitar su página del
Internet en NAUPA. También puede oprimir aquí para conectarse a las páginas
del Internet de otros Estados. 14. ¿Que se requiere para reclamar cuentas en
custodia para menores de edad? Si el niño no tiene 18 años, la tutela debe reclamar los fondos. La
tutela debe proveer el formulario de reclamación, prueba de la dirección
asociada con la cuenta, prueba de propiedad si está disponible, junto con una
copia del Certificado de Nacimiento y el Número de Seguro Social del niño. Si
el niño ha cumplido 18, entonces el/ella puede
reclamar los fondos proviniendo prueba de edad y la otra documentación
requerida. 15. ¿Cómo se tratan las cuentas conjuntas o
las cuentas con propietarios múltiples? Uno de los propietarios puede firmar y someter un formulario de
reclamación y proveer toda la documentación necesaria para probar un reclamo.
Sin embargo, el reembolso será hecho a favor de todos los partidos
registrados en la cuenta. Si han habido cambios en las circunstancias (p. ej.
muerte, divorcio, etc.) cualquier documentación disponible que confirma el
cambio se debe someter con el reclamo. 16. ¿Que se requiere para reclamar cuentas
fiduciarias? El propietario nombrado puede reclamar los fondos sometiendo un
formulario de reclamación, junto con la documentación para probar propiedad
de la cuenta y alguna conexión con la dirección asociada con la cuenta. Si el
propietario nombrado es difunto, la persona nombrada como fiduciario en
nuestros archivos puede reclamar los fondos sometiendo la documentación
mencionada previamente, junto con un Certificado de Defunción del propietario. 17. ¿Qué es retención de interés para países
extranjeros? Si usted no reside en los Estados Unidos (los EE.UU.), y no tiene un
número de Seguro Social de los EE.UU., esta oficina tiene que retener treinta
por ciento (30%) del interés pagadero en reembolsos elegibles para interés.
Esos fondos entonces son devueltos al Servicio Interno de Impuestos (IRS) de
los EE.UU., a menos que haya un tratado de impuestos entre los EE.UU. y su
país de residencia. Para confirmar su residencia, y para posiblemente calificar
para una tarifa de retención reducida, debe llenar y someter el formulario
W-8BEN. 18. ¿Cuáles son los procedimientos si tiene el
Poder-de-Bienes de parte del propietario de la cuenta? Usted puede someter una copia de un Poder-de-Bienes, ejecutado por los
propietarios de la cuenta. Si ejecutó el Poder-de-Bienes más de tres años
antes de archivar un reclamo, necesitaremos una declaración jurada del
propietario de la cuenta que confirma que todavía esta
en efecto. Debe también proveer los tipos de documentación generales (p. ej.
formulario de reclamación, prueba de la dirección asociada con la cuenta,
prueba de propiedad si es disponible). 19. ¿Cómo puedo minimizar problemas en
procesar mi reclamo? Al someter un reclamo, usted puede proveer un breve resumen escrito si
hay alguna cosa diferente o única sobre las circunstancias de su reclamo.
También, antes de archivarlo, sería una buena idea llamar nuestro Centro de
Comunicación y hablar con uno de nuestros agentes. Esto le permitirá obtener
algunas respuestas rápidas y quizás resolver algunos asuntos de antemano. El
número de teléfono para el Centro de Comunicación es 1-800-221-9311 o
1-518-270-2200. El Centro de Comunicación está abierto de lunes hasta el
viernes de 8:00 a 4:30 p.m. 20. ¿Quienes son
considerados herederos inmediatos? Los herederos inmediatos incluyen un esposo que sobrevive y parientes de
sangre como una madre, un padre, hermanos, niños, sobrinas y sobrinos. Un
pariente no de sangre también puede registrar un reclamo si es nombrado por
la corte como representante del patrimonio. 21. ¿Qué pasa si ha cambiado mi nombre? Si su nombre ahora es diferente del qué aparece
en nuestra lista de Internet, debe proveer alguna documentación legal para
verificar el cambio (p. ej. certificado de matrimonio, decreto de divorcio,
orden judicial, etc.). 22. ¿Son algunos de los fondos sujetos a
impuestos como resultado de un reclamo? El Gobierno Federal nos requiere reportar ciertos tipos de pagos al
IRS. Si su pago incluye interés pagado a usted, recibirá un
formulario 1099INT del IRS. Si usted recibió dinero en efectivo como
resultado de reclamo de acciones, usted recibirá un formulario 1099B
del IRS. Si su pago incluyó cualquier dinero en efectivo dividendos
acrecentados sobre acciones, usted recibirá un formulario 1099MISC del IRS.
Si tiene preguntas con respecto a su obligación de impuesto, por favor
consulte con un especialista de impuestos. Todos los reportes de informes de
impuestos se envían al IRS durante el mes de Enero, siguiendo el fin del año
corriente. Si usted todavía tiene preguntas o comentarios, puede escribirnos por
correo electrónico a NYSOUF@osc.state.ny.us. |
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